Lo que no puede hacer un controlador de accesos de discoteca en Lima

La agresión de un controlador de accesos al joven Julio Flores (24) en zona de ocio nocturno de Lima

El joven Julio Flores, acudió a un servicio de urgencias médicas tras recibir un brutal e inesperado puñete de un controlador de accesos de una discoteca de Lima. El hecho sucedió en la noche del sábado 30 de Noviembre y fue grabado por una mujer, testigo presencial, desde su celular. En el mismo se ve cómo Julio Flores cae a plomo; su cabeza impacta contra el suelo de cemento. Después se ve como los controladores se marchan tranquilamente de la zona dejando al joven en el suelo.
Si bien es claro que este tipo de agresiones en ningún caso es algo que puedan hacer, hay cierto desconocimiento acerca de qué competencias tienen los controladores de discotecas, especialmente en los casos de que sean agentes de seguridad. La ley de seguridad privada Peruana establece que para desempeñar funciones de seguridad privada es necesario disponer de una habilitación o acreditación profesional. En ocasiones el controlador de discoteca será agente de seguridad. Sin embargo, también puede no serlo, en caso de que solamente efectúe funciones de control de acceso.
¿Cuáles son los poderes de los controladores de accesos de discoteca? En Tauro  Vip Security lo vamos a explicar: 
  • 1.- No pueden detener.
  • 2.- No pueden interrogar.
  • 3.- No pueden registrar pertenencias personales sin consentimiento.
  • 4.- No pueden cachear, salvo que lo permitamos voluntariamente.
  • 5.- No pueden retener documentación

1.- No pueden detener.

Sólo pueden hacer en el caso de que entiendan que se está cometiendo un delito o infracción administrativa. Y solo por el tiempo mínimo indispensable para avisar a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.  Tampoco pueden retener las pruebas del supuesto delito más allá de ese tiempo.

2.- No pueden interrogar.

Ni siquiera, aunque entiendan que estábamos cometiendo un delito, aunque la toma de datos personales para comunicarlos a las autoridades no se entiende como delito.

3.- No pueden registrar pertenencias personales sin consentimiento.

Podemos negarnos a ello. Lo que sí podrán hacer, en ese, caso es impedirnos la entrada al local o pedirnos que lo abandonemos, si ya estamos dentro. Si creen que hemos cometido un delito, están obligados a llamar a las Fuerzas de Seguridad para que sean ellos los que nos registren, en caso de que nos neguemos.

4.- No pueden cachear, salvo que lo permitamos voluntariamente.

Si no lo consentimos, deberán avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que sean ellos quienes lo realicen.
En el caso de que lo consintamos, el cacheo debe cumplir los requisitos exigidos para este tipo de registros. Debe estar motivado y no arbitrario. Debe ser proporcional, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de proceder y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos (no es lo mismo un registro por entender que hay peligro terrorista que a un carterista).

5.- No pueden retener documentación

No pueden retener nuestro DNI  peruano o nuestro pasaporte o documento de identificación personal, cualquiera que sea, aunque puedan efectuar controles de identidad. Si nos negamos a exhibir la documentación nos pueden impedir el acceso o invitarnos a abandonar el local.
Solo tienen competencia para actuar respecto del local objeto de su protección. Lo que ocurra fuera de la discoteca será competencia exclusivamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

Funciones del controlador de acceso

En el caso de que el controlador no sea agente de seguridad, sino controlador de acceso, sus funciones están más limitadas:
  1. Impedir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones del derecho de admisión establecidas en el local. Estas condiciones deben ser objetivas, no discriminatorias y ser claramente visibles desde el exterior mediante un rótulo que las indique. Un ejemplo puede ser que no se admita la entrada a personas que lleven pantalón corto.
  2. Impedir el acceso a las personas que tengan un comportamiento violento, lo cual está previsto en la ley.
  3. Impedir el acceso a menores (comprobando su edad mediante la exhibición de documentos de identidad)
  4. Controlar el cumplimiento del aforo y de los horarios 

Limitaciones de los controladores de accesos en discoteca 

  1. En general funciones de vigilancia y protección del establecimiento y las personas que se encuentran en los mismos, llevando a cabo comprobaciones, registros y prevenciones para el cumplimiento de su misión.
  2. Intervenir en caso de alteración del orden en el acceso. El controlador deberá avisar inmediatamente a un vigilante de seguridad o, si no lo hay, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Salvo situaciones urgentes en los que haya peligro para la integridad de alguien.
  3. Portar armas. En algunos supuestos, los agentes de seguridad pueden portar determinadas armas. Los controladores de acceso no.
  4. Efectuar registro de objetos personales, si bien si nos negamos solo pueden impedirnos el acceso al local o bien ordenarnos que lo abandonemos.
  5. En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas.

¿Qué podemos hacer si creemos que nos deniegan injustamente la entrada?

En caso de que nos nieguen la entrada por una causa que no figura en el rótulo del derecho de admisión y sin que estemos en los supuestos de limitación de acceso previstos en la ley (básicamente por tener un comportamiento inadecuado), podemos solicitar una Hoja de Reclamación o llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que levanten atestado.

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